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BASES DEL SORTEO
“Gana el viaje diseñado para ti”
BASE PRIMERA.-
OBJETO DEL SORTEO, ENTIDAD ORGANIZADORA, FINALIDAD, ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y PARTICIPANTES
1.1. Objeto del sorteo.
1.1. El objeto es la promoción de la isla de La Gomera como destino turístico vacacional entre los turistas de los mercados clave para este destino que participen, voluntaria y personalmente, en la misma a través de los medios establecidos al efecto y que, a continuación, se detallarán, conforme a las presentes bases.
1.2. Finalidad.
La finalidad es aumentar la visibilidad de la isla de La Gomera, como destino turístico ideal y enmarcado dentro de las acciones de reactivación por la situación del Covid-19
1.3. Entidad Organizadora.
La entidad organizadora de la presente promoción es EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, a través de su Departamento de Turismo, con domicilio fiscal en C/Profesor Armas Fernández , 2 en San Sebastián de La Gomera, y con NIF P3800004H, responsable de la promoción turística del destino isla de La Gomera.
1.4. Ámbito Territorial del sorteo.
El sorteo citado se desarrollará a través de la página web www.lagomera.travel, con información compartida a través de sus redes sociales. Dicho sorteo tendrá un ámbito territorial a nivel regional, nacional y europeo.
1.5. Duración.
El sorteo se llevará a cabo, expresamente durante el periodo promocional, estableciéndose un total de, al menos, tres (3) promociones dentro del periodo comprendido del 1 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020, del 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2020 y del 1 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020. Dichas fechas pueden ser objeto de modificación y/o ampliación, previo anuncio en la Web. En todo caso, las promociones se llevarán a cabo desde el 1 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, cuyo periodo es susceptible de ampliación y/o modificación, previo anuncio en la Web antes indicada.
1.6. Participantes.
Podrán participar en el presente sorteo aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan en el territorio europeo que rellenen debidamente los datos solicitados en el formulario a proporcionar. No podrán participar en la campaña, ni por tanto resultar ganadores: empleados del Cabildo Insular de La Gomera y de la empresa colaboradora, familiares de los mismos, perfiles fraudulentos ni expertos en concursos.
Tampoco está permitida la participación a través de agentes o terceros, ni el uso de múltiples identidades.
BASE SEGUNDA.- ACEPTACIÓN DE BASES.
Los participantes, por el mero hecho de participar en la presente promoción, aceptan sus bases y el criterio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en cuanto la resolución de cualquier cuestión o controversia derivada de la misma.
BASE TERCERA. – PREMIO.
El premio de la presente promoción, consiste en un (1) viaje, de siete (7) días y seis (6) noches de duración para dos (2) personas (ganador y acompañante), por cada periodo promocional conforme a la base primera, 1.5., que incluye: - Billetes en avión, ida y vuelta, desde el aeropuerto más cercano a su residencia dentro del territorio europeo a los aeropuertos de Tenerife, el Traslado desde el aeropuertos de Tenerife al muelle de Los Cristianos (ida y vuelta), el billete de barco del trayecto Los Cristianos-Gomera (ida y vuelta), coche de alquiler (siete días) y Alojamiento durante su estancia en un establecimiento con categoría tres estrellas (a elección del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera) en régimen de alojamiento y desayuno. El transporte entre el domicilio del ganador y el aeropuerto de origen no está incluido.
En el caso de los residentes en Rusia, el viaje será desde/hasta un aeropuerto de la capital, Moscú.
El mencionado premio deberá disfrutarse en el plazo máximo de 12 meses a partir de la aceptación como ganador. El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera se reserva la posibilidad de modificar: a) El periodo de disfrute del premio por razones organizativas, técnicas, meteorológicas, de fuerza mayor o caso fortuito, b) El premio por motivos organizativos, de disponibilidad o conectividad, de fuerza mayor o caso fortuito, sustituyéndolo por otro de características y valor semejante. En ningún caso, el premio podrá ser objeto de cambio y/o alteración de ningún tipo, compensación en metálico o cesión a tercero a petición del ganador, total o parcialmente.
BASE CUARTA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN.
4.1. Cumplimentación de formulario.
Para participar, los usuarios deberán rellenar completamente el formulario diseñado al efecto en la página www.lagomera.travel y que, como mínimo, contiene los siguientes campos obligatorios: nombre, apellido/s, edad, sexo, email, ciudad de residencia, código postal, país.
4.2. Validación.
El sorteo consistirá en elegir un ganador en cada una de las tres promociones entre los participantes que cumplimenten correctamente el formulario disponible una vez elijan las imágenes que permitan diseñar su viaje a La Gomera.
Una vez cumplimentado el formulario deben aceptar las condiciones del mismo, el participante recibirá un correo electrónico para permitir su validación como tal, que le permitirá formar parte de la presente promoción. Serán expresamente excluidos del sorteo que se celebre los participantes que no se hayan validado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior.
4.4. A cada participante que concurra con lo establecido anteriormente, se le otorgará una (1) participación en el sorteo del premio. De igual forma, solo se aceptará un (1) registro por participante, a través del formulario (online) habilitado al efecto durante la duración del sorteo, de una persona identificada como con una dirección de email, entendiendo por participante la persona física que rellena el formulario, siendo, por tanto, en cada caso, una única persona física la que puede identificarse como participante. Resulta contrario a la buena fe, a las presentes bases y a la finalidad de esta acción promocional, el que una misma persona física se identifique con más de un usuario y con cuentas de correo diferentes para poder participar. En el caso de detectar la participación de personas con más de un registro serán excluidos del sorteo la totalidad de los usuarios identificados. De igual modo, se tendrá en cuenta como causa de exclusión aquellos participantes que concurran con alguna de las circunstancias descritas en la base décimo segunda.
BASE QUINTA. - SORTEO
El sorteo se celebrará tras la finalización de cada periodo promocional a través de la plataforma Cool Tabs quienes garantizan el buen funcionamiento, cribado de los concursantes y con quienes se firma un acuerdo de tratamiento de datos. EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, a través de su Departamento de Turismo, comunicará el resultado del sorteo en la Web www.lagomera.travel y www.lagomera.es y se promocionará a través de las redes sociales.
BASE SEXTA. - ACEPTACIÓN DE PREMIO
6.1.- COMUNICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE GANADOR Y SUPLENTE
Tras el sorteo celebrado, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA podrá comunicar a los participantes su condición de ganador o de suplentes, de manera simultánea, vía correo electrónico y su publicación a través de las webs anteriormente mecionadas. El ganador y los suplentes del sorteo deberán comunicar su aceptación por correo electrónico a cualquier persona que ésta designe o entidad que esté ligada profesionalmente a la presente promoción en el plazo improrrogable de 7 días naturales a contar desde la última fecha de comunicación recibida. La comunicación efectuada a los suplentes en su condición de tal y aceptada por éstos, tendrá la consideración de aceptación de su condición de ganador en caso de no aceptación sucesiva del ganador del sorteo o suplentes. Además, en idéntico plazo, el ganador remitirá a la misma dirección de correo, lo siguiente: - Documentación acreditativa de la identidad y residencia del ganador. - Documentación necesaria para realizar el viaje como premio de la presente promoción, tanto del ganador como de su acompañante. Estas comunicaciones serán realizadas a través del correo oficial: info@lagomera.travel
6.2.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GANADOR O SUPLENTE.
La no aceptación de la condición de ganador y/o suplente sucesivo, incluida la documentación solicitada, generará la pérdida de tal condición, procediéndose a considerar como tal a los suplentes sucesivos que han aceptado en el orden del sorteo celebrado.
6.3.- CONFIRMACIÓN DEL VIAJE Y RÉGIMEN DE CAMBIOS
Una vez confirmado el viaje con las emisiones y reservas efectuadas de los distintos elementos que componen el mismo, no se admitirán cambios, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
BASE SÉPTIMA. - RÉGIMEN DE SUPLENCIA DEL GANADOR
El participante perderá su condición de ganador y suplente en el caso de: a) El no cumplimiento de alguna de las bases de la presente promoción. b) Aceptación del premio fuera del plazo establecido en la base 6.1. c) La no presentación de la documentación acreditativa en plazo conforme a lo establecido en la base sexta. d) Renuncia del ganador o del suplente al premio objeto de sorteo. e) Constatación de irregularidades por parte del ganador conforme a lo establecido en la base décima segunda. La no aceptación de la condición de ganador y/o suplente sucesivo, generará la perdida de tal condición, procediéndose a considerar como tal a los suplentes sucesivos que han aceptado en el orden del concurso. A los suplentes sucesivos citados, se les dará el plazo improrrogable de cuatro (4) días naturales desde la comunicación entregada para la presentación de la documentación citada en la base anterior. En caso de que ninguno de los sucesivos suplentes concurriese con los requisitos establecidos para ser considerado como ganador, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA declarará desierta la presente promoción.
BASE OCTAVA. - FISCALIDAD.
Al premio de la presente promoción, les será de aplicación la legislación fiscal española (entre otras, la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como su desarrollo reglamentario por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes), sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que pudieran ser aplicables; por lo que corresponderá al EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. realizar las retenciones o ingresos a cuenta que procedan de acuerdo con dicha legislación. Para ello, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA podrá solicitar al ganador documentación acreditativa adicional. Se informa a los participantes que el valor del premio deberá ser objeto de integración en la base imponible del I.R.P.F., de conformidad con la legislación española vigente efectuará la retención a cuenta de dicho impuesto, de acuerdo con la citada legislación. El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su identificación. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio al recibir el mismo, y entregar fotocopia del DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del mismo. La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho.
BASE NOVENA. - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR MAL FUNCIONAMIENTO DE LA RED.
EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA queda exonerado de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de la red Internet, o incorrecta transmisión de contenidos, que impida el normal desarrollo del sorteo por causas ajenas a la empresa y especialmente por actos externos de mala fe.
BASE DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN PERSONAL
El ganador del premio de la presente promoción y su acompañante, autorizan a EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA a la captación de su nombre, voz e imagen, durante el periodo de duración del premio, bajo la premisa de una planificación previa comunicada a éste. Además, autorizan a EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA a su utilización con fines promocionales y publicitarios, de manera gratuita, limitado a un periodo temporal de diez (10) años desde la captación de las mismas, en cualquier lugar del mundo y para cualquier tipo de soporte o medio incluido internet y las redes sociales. A estos efectos, el ganador y acompañante se comprometen a la firma de la citada autorización y a su envío a EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA antes de la finalización del disfrute del premio.
BASE DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD.
EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA no se responsabiliza de los posibles fraudes, pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a internet o terceros que puedan afectar al desarrollo de la presente promoción. En ningún caso, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA será responsable de los servicios que cualquier otra entidad con la que ésta colabore, presten al ganador y su acompañante como consecuencia de los premios entregados, en cuyo caso, deberán atenerse a las cláusulas de responsabilidad de los servicios prestados por aquella.
BASE DÉCIMA SEGUNDA. - IRREGULARIDADES EN LA PARTICIPACIÓN.
En el caso de que EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA , o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la presente promoción, detecte cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo de la participación en la presente promoción, alterando de manera irregular e ilegal mediante cualquier procedimiento, técnico o informático, para así distorsionar o falsear los resultados, podrá de forma unilateral eliminar su participación del mismo. A este respecto, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación irregular, anómala, fraudulenta, o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr un premio de forma irregular e ilícita. Por tanto, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA se reserva el derecho de eliminar la participación a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.
BASE DÉCIMA TERCERA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Los participantes aceptan el criterio del EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la presente promoción.
BASE DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE EL SORTEO.
EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA se reserva el derecho a modificar o cancelar el sorteo durante el desarrollo de la misma si concurriesen circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, causa de índole técnica o tecnológica que de forma directa o indirecta afecten a la operatividad y/o funcionalidad del sorteo, tanto directa de EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA o de terceros vinculados a la presente promoción.
BASE DÉCIMA QUINTA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES.
Las Bases de la presente promoción se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), así como en la página web: www. lagomera.es y lagomera.travel. Estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas durante el plazo de duración del sorteo.
BASE DÉCIMA SEXTA. - IDIOMA DE LAS BASES.
El idioma de las presentes bases a los efectos de su interpretación será el castellano frente a cualquier traducción de las mismas que se realizara.
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